PRORROGA DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA LA FABRICACION DE HILADOS DE LANA




Promulgación: 01/02/1978
Publicación: 13/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 201
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 206/977, de 13 de abril de 1977, por el cual se
concediera exoneración de recargos, excepto el mínimo fijado por el
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, gravámenes y tributos para la
importación de máquinas y equipos destinados a la fabricación de hilados
de lana.

Considerando: I) Que es conveniente prorrogar la vigencia de dicho decreto
en virtud de no haberse complementado aún los programas de equipamiento;

II) Que el decreto citado, ha contribuido al desarrollo del sector
hilandería de lana;

III) Que no obstante, es necesario comprobar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 2º, inciso B) del decreto 206/977, de 13 de abril
de 1977 y evaluar con mayor profundidad, el desarrollo del sector durante
el período de vigencia del decreto mencionado.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrial del
Ministerio de Industria y Energía, del Ministerio de Economía y Finanzas y
del Ministerio de Relaciones Exteriores,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto
206/977, de 13 de abril de 1977. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
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