Visto: el decreto 206/977, de 13 de abril de 1977, por el cual se
concediera exoneración de recargos, excepto el mínimo fijado por el
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, gravámenes y tributos para la
importación de máquinas y equipos destinados a la fabricación de hilados
de lana.
Considerando: I) Que es conveniente prorrogar la vigencia de dicho decreto
en virtud de no haberse complementado aún los programas de equipamiento;
II) Que el decreto citado, ha contribuido al desarrollo del sector
hilandería de lana;
III) Que no obstante, es necesario comprobar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 2º, inciso B) del decreto 206/977, de 13 de abril
de 1977 y evaluar con mayor profundidad, el desarrollo del sector durante
el período de vigencia del decreto mencionado.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrial del
Ministerio de Industria y Energía, del Ministerio de Economía y Finanzas y
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto
206/977, de 13 de abril de 1977. (*)