En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere
el decreto 206/977, se entiende comprendido y con los mismos beneficios,
la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con dichas
maquinarias y equipos, necesarios para el normal funcionamiento de los
mismos, cuyo valor CIF no supere el 10% del valor CIF total de la
importación respectiva.