La maquinaria y equipos que se sustituyen o complementen por las
importaciones beneficiadas por el presente decreto, sólo podrán ser
negociados:
a) En plaza con destino a chatarra;
b) Al exterior.
Para el control de lo dispuesto en el inciso precedente, la empresa que
pretenda importar con las franquicias establecidas en el artículo 1º del
presente decreto, en su solicitud deberá indicar claramente las
maquinarias y/o equipos que se sustituyen o complementen. (*)