REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 31/01/1979
Publicación: 19/02/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de reglamentar el sistema de calificaciones en el
inciso 15.

   Resultando: I) Que por el artículo 2.o del Acto Institucional N.o 3 
se creó el Ministerio de Justicia, al que se le asignaron competencias
por el decreto 62/977 de fecha 1.o de febrero de 1977 y Acto
Institucional N.o 8 de fecha 1.o de julio de 1977;

   II) Que a partir de la vigencia de este último los órganos jurisdiccionales  -tanto de la Justicia Ordinaria como Administrativa- fueron jerarquizados al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, quedando así incorporados a la Administración Central;

   III) Que en materia de calificaciones dichos órganos con anterioridad
a la vigencia del Acto Institucional N.o 8, se regían por las normas del
Reglamento de Oficinas Judiciales los de la Justicia Ordinaria, y por el
Reglamento de Calificaciones y Ascensos los del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.

   Considerando: I) Que si bien, en principio, la transformación institucional anotada en el Resultando II), determina que el personal de esos organismos, regido anteriormente por normas propias, se encuentre ahora comprendido por las disposiciones existentes para todos los funcionarios públicos, ello no es posible en lo que tiene que ver con la legislación vigente en la materia que nos ocupa, puesto que la particular estructura de la Administración de Justicia así como la especialidad de
la función que cumplen, hace difícil, si no imposible, la aplicación de
lo dispuesto en el decreto 902/973 de 24 de octubre de 1973;

   II) Que habida cuenta de la especialísima situación reseñada, así como de la estructura orgánica de los otros Programas que integran el Inciso 15, el Ministerio de Justicia ha sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo el presente Proyecto de decreto; 

   III) Que el mismo, sin perjuicio de respetar los principios básicos
del decreto 902/973, establece soluciones particulares que permiten no
sólo contemplar las dificultades precedentemente anotadas, sino también
su aplicación a todas las dependencias de dicho Inciso, logrando con ello
una adecuada y coherente racionalización administrativa de sus cuadros
funcionales;

   IV) Que el Acto Institucional N.o 8, al consagrar el principio de separación de la relación jerárquica de esencia administrativa de la relación técnica e institucional, atribuye la primacía jerárquica al
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia;

  V) Que la regulación de aspectos como el que nos ocupa lo es en el
marco de la reglamentación de ese principio de primacía administrativa.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto 62/977 de 1.o de febrero de 1977, artículo 45 del Acto Institucional N.o
8 y a la potestad reglamentaria conferida al Poder Ejecutivo por el
artículo 50 de esa norma,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se calificará de acuerdo con este Reglamento la actuación funcional de
todo el personal de las distintas reparticiones del Ministerio de
Justicia.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - ARMANDO CHIARINO
AGUIRRE
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