En el Ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá
hacer constar:
a) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad, y comprobado
en el momento del recibo.
b) El grado glucométrico de dicha uva.
c) Fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar de certificado
guía, en la forma prevista por este artículo, la uva correspondiente al
envío no será computada como respaldo del vino elaborado.