FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1984




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 29/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 253

Artículo 12

   En el Ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá
hacer constar:

   a) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad, y comprobado
      en el momento del recibo.
   b) El grado glucométrico de dicha uva.
   c) Fecha de recepción de la uva.

   Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar de certificado
guía, en la forma prevista por este artículo, la uva correspondiente al
envío no será computada como respaldo del vino elaborado.
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