FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1984




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 29/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 253

Artículo 14

   El no cumplimiento de los demás requisitos para la correcta
escrituración de los certificados-guía, se considerara contravención y
el viticultor será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 375 apartado 2 de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960.

   También constituirá contravención la existencia de una diferencia
positiva o negativa superior al 20%, (veinte por ciento), entre el peso de
la uva escriturado por el viticultor y el peso de la misma comprobado en
el momento de su recibo en bodega o por la Administración. El referido 20%
(veinte por ciento) se calculará sobre el peso de la uva efectivamente
recibida por el bodeguero o comprobado por la Administración.
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