El no cumplimiento de los demás requisitos para la correcta
escrituración de los certificados-guía, se considerara contravención y
el viticultor será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 375 apartado 2 de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
También constituirá contravención la existencia de una diferencia
positiva o negativa superior al 20%, (veinte por ciento), entre el peso de
la uva escriturado por el viticultor y el peso de la misma comprobado en
el momento de su recibo en bodega o por la Administración. El referido 20%
(veinte por ciento) se calculará sobre el peso de la uva efectivamente
recibida por el bodeguero o comprobado por la Administración.