FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1984




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 29/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 253

Artículo 4

   Regirán los precios fijados en el artículo 1º y 2º del presente decreto
para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de marzo
de 1984.
   Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
articulo 5º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, los precios mínimos
serán los siguientes durante los meses de:

 Mes           Cat. A.   Cat. B.   Cat. C    Cat. D.
abril            4.14      5.18       6.21      7.76
mayo             4.28      5.36       6.43      8.03
junio            4.43      5.54       6.65      8.32
julio            4.59      5.74       6.89      8.61
agosto           4.75      5.94       7.13      8.91
setiembre        4.92      6.15       7.38      9.22
octubre          5.09      6.36       7.63      9.54

   La aplicación de los precios mínimos fijados, se realizará en función
de la fecha efectiva de cada pago, cualquiera que fuera la fecha de
concertación de operación de entrega de la uva.
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