FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1984




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 29/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 253

Artículo 5

   Si al 1º de julio de 1984 no se hubiere abonado el 4O% (cuarenta por
ciento) del total adeudado (artículo 5º incisos 1 y 3 de la ley 13.665, de
fecha 17 de junio de 1968), la cantidad impaga de dicho porcentaje se hará
efectiva al precio fijado en el artículo 4º para el mes de junio o al que
corresponda, según lo convenido por las partes, tratándose de precios
libres o superiores a los mínimos, devengando un interés por mora del 6%
(seis por ciento) mensual desde la fecha de referencia y hasta el momento
en que se salde la deuda.

   El interés de mora establecido en el inciso anterior se aplicará
asimismo a partir del 1º de noviembre de 1984 sobre la parte de 60%
(sesenta por ciento) restante que no se hubiera abonado a dicha fecha
(artículo 5º incisos 2º y 3º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968),
debiendo considerarse como precio el fijado en el artículo 4º para el mes
de octubre o el que corresponda, según lo convenido por las partes,
tratándose de precios libres o superiores a los mínimos.
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