Todo elaborador de vino, incluso particulares, deberá formular
Declaración Jurada, antes del 15 de mayo de 1984 ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, enunciando las
compras de uva realizadas y variedades, determinando el nombre y
domicilio de los viticultores vendedores, así como también las
variedades y cantidades de uva propia vinificada.