FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1984




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 29/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 253

Artículo 9

   Todo elaborador de vino, incluso particulares, deberá formular
Declaración Jurada, antes del 15 de mayo de 1984 ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, enunciando las
compras de uva realizadas y variedades, determinando el nombre y
domicilio de los viticultores vendedores, así como también las
variedades y cantidades de uva propia vinificada.
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