Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Cental del Uruguay correspondiente
al ejercicio 1990.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco Central del Uruguay correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo
con el siguiente detalle:
N$ N$
I INGRESOS ......................................... 149.681:200.000
1. Int. y Com. .................. 134.901:400.000
2. Util. de Cambio ............. 11.956:500.000
3. Otros Ingresos .............. 2.823:300.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO............................. 21.827:182.230
RUBRO DENOMINACION N$ N$
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0 Ret. Serv. Pers. ............................. 5.823:878.077
011311 Suel. bás. carg. presup. ..... 3.862:579.989
Directores ................... 58:779.100
011315 Dif. p/subrog. ............... 37:273.789
011316 Prima p/ant. presup. ......... 333:259.286
019311 Suel. an. complement. ........ 357:657.680
021321 Suel. bás. pers. cont. ....... 250:716.676
021326 Prim. p/ant. cont. ........... 6:878.688
029321 Suel. an. complement. ........ 21:466.280
061301 Por trab. h. extras .......... 205:766.053
061304 Por func. dist. al cargo ..... 16:701.104
061310 Prima p/especializ. .......... 355:730.802
061312 Adel. a cuenta ............... 2:024.400
062311 Gast. de represent. Dir. ..... 4:723.412
069361 Suel. an. compl. civil ....... 111:082.414
077 Quebranto de Caja ............ 130:646.526
079 Sub. a ex-Dir ................ 45:947.356
091 Ret. civiles ................. 22:644.522
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1 Cargas leg. s/serv. pers. .... ............. 1.924:214.849
111 Ap. Pat. Jub. ................ 1.776:080.895
123 Ap. Pat. al F.N.V. ........... 64:952.931
131 Imp. Ley Nº 15.294 ........... 83:181.023
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2 Mat. y Sum. .................. ............. 3.479:357.200
3 Serv. no Pers. .............................. 8.174:412.400
7 Sub. y otras Trans. ......................... 2.075:706.704
719 Donaciones ................... 513:793.100
751 Prima p/matrim. .............. 2:177.190
752 Hogar Const. ................. 128:056.593
753 Prima p/nacimiento ........... 4:353.397
754 Prest. p/hijo ................ 61:870.535
CEANF ........................ 113.400
759 Alimentación ................. 517:327.381
774 Contrib. p/asist. méd. ....... 848:015.108
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9 Asig. Globales .............................. 349:613.000
------------
III Operaciones Financieras ..................... 363.921:000.000
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8 Serv. de Deuda y Anticip. ................... 363:921.000.000
La partida no incluye Pérdida por Diferencia de Cambio, por Carteras
y Previsión sobre Fondo de Garantía de Créditos por N$ 595.851:000.000,00
(nuevos pesos quinientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y un
millones).
N$ N$
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IV Presupuesto de Inversiones .................. 643:617.400
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4 Máq. Equipos y Mob. Nuevos .................. 539:640.000
6 Const., Mejoras y Rep. Extraord. ............ 103:977.400
-------------
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre
componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá
en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial vigente a
partir de marzo de 1990 inclusive.
Los valores que rigen para la Escala Patrón Unica a partir del 1º de
enero de 1990 son los que figuran en los antecedentes y que forman parte
de las presentes Normas.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pepsos novecientos
cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero-mayo 1990.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 63/991 de
30/01/1991.