APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1990




Promulgación: 30/01/1991
Publicación: 26/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Cental del Uruguay correspondiente
al ejercicio 1990.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha 
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

   El Presidente de la República,

                                    
                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco Central del Uruguay correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo
con el siguiente detalle:

                                            N$                   N$

I   INGRESOS .........................................    149.681:200.000

    1. Int. y Com. .................. 134.901:400.000
    2. Util. de Cambio .............   11.956:500.000
    3. Otros Ingresos ..............    2.823:300.000
II  PRESUPUESTO OPERATIVO.............................     21.827:182.230

RUBRO   DENOMINACION                        N$                   N$
                                           ----                 ----

0       Ret. Serv. Pers. .............................      5.823:878.077
011311  Suel. bás. carg. presup. .....  3.862:579.989
        Directores ...................     58:779.100
011315  Dif. p/subrog. ...............     37:273.789
011316  Prima p/ant. presup. .........    333:259.286
019311  Suel. an. complement. ........    357:657.680
021321  Suel. bás. pers. cont. .......    250:716.676
021326  Prim. p/ant. cont. ...........      6:878.688
029321  Suel. an. complement. ........     21:466.280
061301  Por trab. h. extras ..........    205:766.053
061304  Por func. dist. al cargo .....     16:701.104
061310  Prima p/especializ. ..........    355:730.802
061312  Adel. a cuenta ...............      2:024.400
062311  Gast. de represent. Dir. .....      4:723.412
069361  Suel. an. compl. civil .......    111:082.414
077     Quebranto de Caja ............    130:646.526
079     Sub. a ex-Dir ................     45:947.356
091     Ret. civiles .................     22:644.522
                                         ------------
1       Cargas leg. s/serv. pers. ....  .............       1.924:214.849
111     Ap. Pat. Jub. ................  1.776:080.895
123     Ap. Pat. al F.N.V. ...........     64:952.931
131     Imp. Ley Nº 15.294 ...........     83:181.023
                                        -------------
2       Mat. y Sum. ..................  .............       3.479:357.200
3       Serv. no Pers. ..............................       8.174:412.400
7       Sub. y otras Trans. .........................       2.075:706.704
719     Donaciones ...................    513:793.100
751     Prima p/matrim. ..............      2:177.190
752     Hogar Const. .................    128:056.593
753     Prima p/nacimiento ...........      4:353.397
754     Prest. p/hijo ................     61:870.535
        CEANF ........................        113.400
759     Alimentación .................    517:327.381
774     Contrib. p/asist. méd. .......    848:015.108
                                         ------------
9       Asig. Globales ..............................         349:613.000
                                                             ------------
III     Operaciones Financieras .....................     363.921:000.000
                                                          ---------------
8       Serv. de Deuda y Anticip. ...................     363:921.000.000

   La partida no incluye Pérdida por Diferencia de Cambio, por Carteras
y Previsión sobre Fondo de Garantía de Créditos por N$ 595.851:000.000,00
(nuevos pesos quinientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y un
millones).

                                            N$                   N$
                                           ----                 ----

IV      Presupuesto de Inversiones ..................         643:617.400
                                                            -------------
4       Máq. Equipos y Mob. Nuevos ..................         539:640.000
6       Const., Mejoras y Rep. Extraord. ............         103:977.400
                                                            -------------

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre
componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá 
en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial vigente a 
partir de marzo de 1990 inclusive.

   Los valores que rigen para la Escala Patrón Unica a partir del 1º de
enero de 1990 son los que figuran en los antecedentes y que forman parte
de las presentes Normas.

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pepsos novecientos
cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero-mayo 1990. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 63/991 de 
30/01/1991.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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