APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1990




Promulgación: 30/01/1991
Publicación: 26/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Cental del Uruguay correspondiente
al ejercicio 1990.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha 
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.

   El Presidente de la República,

                                    
                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco Central del Uruguay correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo
con el siguiente detalle:

                                            N$                   N$

I   INGRESOS .........................................    149.681:200.000

    1. Int. y Com. .................. 134.901:400.000
    2. Util. de Cambio .............   11.956:500.000
    3. Otros Ingresos ..............    2.823:300.000
II  PRESUPUESTO OPERATIVO.............................     21.827:182.230

RUBRO   DENOMINACION                        N$                   N$
                                           ----                 ----

0       Ret. Serv. Pers. .............................      5.823:878.077
011311  Suel. bás. carg. presup. .....  3.862:579.989
        Directores ...................     58:779.100
011315  Dif. p/subrog. ...............     37:273.789
011316  Prima p/ant. presup. .........    333:259.286
019311  Suel. an. complement. ........    357:657.680
021321  Suel. bás. pers. cont. .......    250:716.676
021326  Prim. p/ant. cont. ...........      6:878.688
029321  Suel. an. complement. ........     21:466.280
061301  Por trab. h. extras ..........    205:766.053
061304  Por func. dist. al cargo .....     16:701.104
061310  Prima p/especializ. ..........    355:730.802
061312  Adel. a cuenta ...............      2:024.400
062311  Gast. de represent. Dir. .....      4:723.412
069361  Suel. an. compl. civil .......    111:082.414
077     Quebranto de Caja ............    130:646.526
079     Sub. a ex-Dir ................     45:947.356
091     Ret. civiles .................     22:644.522
                                         ------------
1       Cargas leg. s/serv. pers. ....  .............       1.924:214.849
111     Ap. Pat. Jub. ................  1.776:080.895
123     Ap. Pat. al F.N.V. ...........     64:952.931
131     Imp. Ley Nº 15.294 ...........     83:181.023
                                        -------------
2       Mat. y Sum. ..................  .............       3.479:357.200
3       Serv. no Pers. ..............................       8.174:412.400
7       Sub. y otras Trans. .........................       2.075:706.704
719     Donaciones ...................    513:793.100
751     Prima p/matrim. ..............      2:177.190
752     Hogar Const. .................    128:056.593
753     Prima p/nacimiento ...........      4:353.397
754     Prest. p/hijo ................     61:870.535
        CEANF ........................        113.400
759     Alimentación .................    517:327.381
774     Contrib. p/asist. méd. .......    848:015.108
                                         ------------
9       Asig. Globales ..............................         349:613.000
                                                             ------------
III     Operaciones Financieras .....................     363.921:000.000
                                                          ---------------
8       Serv. de Deuda y Anticip. ...................     363:921.000.000

   La partida no incluye Pérdida por Diferencia de Cambio, por Carteras
y Previsión sobre Fondo de Garantía de Créditos por N$ 595.851:000.000,00
(nuevos pesos quinientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y un
millones).

                                            N$                   N$
                                           ----                 ----

IV      Presupuesto de Inversiones ..................         643:617.400
                                                            -------------
4       Máq. Equipos y Mob. Nuevos ..................         539:640.000
6       Const., Mejoras y Rep. Extraord. ............         103:977.400
                                                            -------------

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto.

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre
componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez
días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá 
en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

   Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial vigente a 
partir de marzo de 1990 inclusive.

   Los valores que rigen para la Escala Patrón Unica a partir del 1º de
enero de 1990 son los que figuran en los antecedentes y que forman parte
de las presentes Normas.

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pepsos novecientos
cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero-mayo 1990. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 63/991 de 
30/01/1991.

Artículo 2

   El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder
Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios
y Otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 

Artículo 3

   Se autoriza al Directorio del Banco Central del Uruguay a disponer de
las economías producidas al 1º de enero de 1990 o que se produzcan con
motivo de las vacantes o créditos por contratados que se generen en el
ejercicio 1990, para ser utilizadas a efectos de atender reestructuras
escalafonarias. Las mismas, previo a su implementación, deberán ser
elevadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 4

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los
rubros 0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos
funcionarios destituidos, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 
y 15.783 de 8 de marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1985, 
respectivamente, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 5

   Las asignaciones correspondientes a los gastos por funcionamiento e
inversiones se ajustarán en función de la variación del I.P.C.
confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos (promedio
enero - mayo 1990 = 1.040,3). Las correspondientes a valores en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pesos
novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. 

Artículo 6

   Las partidas incluidas en el rubro 2 "Materiales y Suministros",
renglón 2.4.9. "Otros Billetes y Papel de Seguridad y Gastos de Acuñación
de Monedas" por U$S 2:610.000,00 (dos millones seiscientos diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos de
impresión y/o reimpresión de papel moneda, adquisición de papel de
seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de
monedas, y en el rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" por N$
363:921.000.000,00 (nuevos pesos trescientos sesenta y tres mil
novecientos veintiún millones) para cubrir los gastos por concepto de
intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco
no serán de carácter limitativo.

   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. 

Artículo 7

   La prima a los Especialistas (hasta 1.750 puntos) se abonará a los
funcionarios que el Directorio mediante prueba de suficiencia y/o 
admisión de méritos probados declare especializados en materias que interesen al Banco y se graduará según la importancia que tenga para el trabajo del Banco esa especialización. El total de funcionarios a los que se les otorgue esta prima no podrá ser inferior al total de beneficiarios
existentes al 31 de diciembre de 1989. 

Artículo 8

   Se transforman tres cargos de Subgerente General en tres cargos de
1er. Subgerente General; tres cargos de Gerente en tres cargos de
Subgerente General (Contador General, Auditor - Inspector General y
Prosecretario); dos cargos de Gerente en dos de Subgerente General; un
cargo de Subgerente en uno de Gerente (2do. Contador General) y cuatro
cargos de Subgerente en cuatro de Gerente. 

Artículo 9

   Se transforman por reestructura del Departamento de Tesoro, dos
cargos de Adjunto de Gerencia y uno de Jefe de Despacho en tres cargos de
Subgerente; cuatro cargos de Jefe de Despacho en cuatro de Adjunto de
Gerencia y un Jefe de Sección de 1ra. en un cargo de Jefe de Despacho. 

Artículo 10

   La compensación por Desempeño Transitorio de Función del Personal de
Locomoción, a partir del 1º de enero de 1990, será de 500 puntos. 

Artículo 11

   Será de cargo del Banco Central del Uruguay el aporte personal del
Impuesto a las Retribuciones Personales correspondiente al aguinaldo. 

Artículo 12

   Se fija el viático por alimentación al 1º de enero de 1990 en N$
41.750,00 (nuevos pesos cuarenta y un mil setecientos cincuenta) y al 1º
de marzo de 1990 en N$ 51.875,00 (nuevos pesos cincuenta y un mil
ochocientos setenta y cinco) mensuales. Dichos importes se ajustarán de
acuerdo con el índice de alimentación fuera del hogar establecido por la
Dirección General de Estadística y Censos. 

Artículo 13

   El valor del punto a partir del 1º de enero de 1990 será de N$
48,17222 y N$ 58,52925 a partir del 1º de marzo de 1990. Este valor se
ajustará en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios del
personal. 

Artículo 14

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay a efectuar la trasposición
del subrubro 02 "Personal Contratado" al subrubro 01 "Personal
Presupuestado", a fin de atender eventuales presupuestaciones de
funcionarios actualmente contratados en la Comisión de Análisis
Financiero. 

Artículo 15

   El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá disponer de los
recursos previstos en el Convenio de Préstamo Nº 3082 UR - Segundo
Proyecto de Asistencia Técnica celebrado con el Banco Mundial - Loan Nº
3082 - Loan Agreement (Second Technical Assistance Proyect) entre nuestro
país y el International Bank for Roconstruction and Development, para ser
utilizado en el área de supervisión bancaria. Su aplicación será de
dólares 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América)
para adquisición  de un minicomputador y terminales periféricos, manuales
de capacitación y material adicional; así como de U$S 480.000,00
(cuatrocientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para
contratar servicio de consultores y adiestramiento para actualizar la
capacitación del personal y elaboración de un estudio sobre el sistema
bancario del país. 

Artículo 16

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo
deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las
trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;

b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante.

c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:

1º Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.

2º Adicionalmente, dicho monto deberá ser igual o inferior al
correspondiente a las vacantes eliminadas de presupuestados o créditos 
por contratados valoradas al último grado, previo pronunciamiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.

e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. 

Artículo 17

   Dése cuenta a la Comisión Permanente. 

Artículo 18

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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