Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo
deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las
trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1º Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2º Adicionalmente, dicho monto deberá ser igual o inferior al
correspondiente a las vacantes eliminadas de presupuestados o créditos
por contratados valoradas al último grado, previo pronunciamiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.