APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1990




Promulgación: 30/01/1991
Publicación: 26/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Se autoriza al Directorio del Banco Central del Uruguay a disponer de
las economías producidas al 1º de enero de 1990 o que se produzcan con
motivo de las vacantes o créditos por contratados que se generen en el
ejercicio 1990, para ser utilizadas a efectos de atender reestructuras
escalafonarias. Las mismas, previo a su implementación, deberán ser
elevadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
Ayuda