Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los
rubros 0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos
funcionarios destituidos, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737
y 15.783 de 8 de marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1985,
respectivamente, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.