Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 61.
Artículo 6
Se aplicarán en lo pertinente al registro que se crea las disposiciones
del Decreto 647 de 13 de noviembre de 1979, en cuanto sean compatibles
con la Ley 16.871 del 28 de setiembre de 1997, y su Decreto Reglamentario
99/998 de 21 de abril de 1998, modificativos y concordantes; y demás
Resoluciones de la Dirección General de Registros.