Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 61.
Artículo 8
En el caso de pérdida o extravío del documento que acredita la propiedad
de la aeronave, el propietario podrá solicitar que el Registro Nacional
de Aeronaves de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica le expida un testimonio de dicho documento.