VISTO: las Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur, que incorporan productos a los Anexos I) y II) de la Decisión N°
37/07 de dicho Consejo, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por
el Decreto N° 454/07 de 26 de noviembre de 2007.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el artículo 38 del Protocolo Adicional
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados
Partes se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo.
II) que las Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común
del Mercosur mencionadas en el Visto, disponen que las modificaciones del
Arancel Externo Común aprobadas por las mismas tendrán vigencia a más
tardar a partir del 31 de enero de 2010 y que los Estados Partes deberán
asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos antes de dicha fecha.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las
Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto. (*)