REGLAMENTACION DE LA LEY 19.855, QUE CREA UN MARCO REGULATORIO PARA EL CONSUMO PROBLEMATICO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 03/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.855 de 23/12/2019.

CAPÍTULO III - PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 18

   En el marco de lo establecido en el artículo 21 de la Ley que se reglamenta, además del mensaje preventivo "Prohibida la venta a menores de dieciocho años de edad" todo mensaje publicitario o promocional de bebidas alcohólicas deberá incluir, de forma claramente perceptible para el consumidor, la siguiente leyenda:

   "El abuso en el consumo de alcohol es nocivo para su salud.
   El consumo de bebidas alcohólicas durante el embarazo, incluso en pequeñas cantidades, puede dañar seriamente la salud.
   El consumo de bebidas alcohólicas perjudica su capacidad para conducir vehículos u operar maquinaria."

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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