CAPÍTULO III - PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 18
En el marco de lo establecido en el artículo 21 de la Ley que se reglamenta, además del mensaje preventivo "Prohibida la venta a menores de dieciocho años de edad" todo mensaje publicitario o promocional de bebidas alcohólicas deberá incluir, de forma claramente perceptible para el consumidor, la siguiente leyenda:
"El abuso en el consumo de alcohol es nocivo para su salud.
El consumo de bebidas alcohólicas durante el embarazo, incluso en pequeñas cantidades, puede dañar seriamente la salud.
El consumo de bebidas alcohólicas perjudica su capacidad para conducir vehículos u operar maquinaria."