REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 56.

CAPÍTULO I - GENERALIDADES

Artículo 2

   Jurisdicción y competencia orgánica. La Dirección Nacional de Políticas de Género es una unidad organizativa de carácter nacional especializada que le compete, además de la dirección de las áreas bajo su órbita, la superintendencia técnica de las Direcciones Departamentales Especializadas en Violencia Doméstica y de Género, del Área de Violencia de Género de la Dirección de Monitoreo Electrónico (DIMOE), del Departamento de Género y Diversidad del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), la superintendencia técnica y administrativa de la Comisión Permanente de Atención a situaciones de Acoso Sexual en el funcionariado del Ministerio del Interior, y de las restantes Unidades especializadas que por Ley o Resolución del Ministerio del Interior queden bajo su órbita.
Ayuda