REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019




Promulgación: 18/02/2021
Publicación: 25/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 56.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 22

   Departamento de Recursos Humanos. El Departamento de Recursos Humanos estará a cargo de un/a Oficial Jefe del Escalafón "L" o funcionario/a del Ministerio del Interior con idoneidad en la materia. Tendrá como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas, destinados a seleccionar y desarrollar los recursos humanos de la Dirección Nacional de Políticas de Género y tendrá a su cargo las siguientes competencias:
   a) Asesorar, planificar, coordinar y supervisar la administración de los recursos humanos.
   b) Realizar las notificaciones que correspondan como sanciones, disposiciones o comunicados y otras que lo amerite y pueda ser de su interés.
   c) Registrar las calificaciones del funcionariado llevando al día la documentación relacionada.
   d) Articular con el Departamento de Formación y Actualización Profesional de la Dirección para la capacitación del funcionariado que pasa a prestar servicios en la Dirección Nacional de Políticas de Género, así como para la actualización permanente del personal, tendiendo a la especialización y profesionalización del mismo.
   e) Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico que permitan aumentar las capacidades del personal en diferentes disciplinas.
   f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por la Coordinación respectiva.
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