FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. NOVIEMBRE 1987




Promulgación: 28/10/1987
Publicación: 23/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 589
 Visto: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.

 Resultando: I) Que al respecto, dicha Secretaría de Estado manifiesta que
las tarifas que se cobran en los Puestos de Peaje en la actualidad, rigen
desde el 15 de junio de 1987, aprobadas por el decreto 273/987, de 3 de
junio de 1987;

 II) Que además, en el mismo período han aumentado los costos de los
trabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan con el
producido de peaje verificándose, asimismo, un aumento en el índice de los
precios de consumo;

 III) Que el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Transporte
y Obras Publicas para la actualización de las tarifas, se efectuó teniendo
en cuenta el ajuste de los costos de mantenimiento de las Rutas Nacionales
de acuerdo a la fórmula paramétrica elaborada oportunamente, dado que se
entiende que es el índice que mejor refleja el destino de los fondos
recaudados tomándose en consideración, además la distinta proporción con
que cada tipo de vehículo incide en el desgaste de las rutas nacionales.

 Considerando: I) Que las circunstancias reseñadas, obligan a proceder al
ajuste de las mencionadas tarifas, a efectos de que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas pueda seguir prestando los referidos servicios
en las mismas condiciones, en beneficio directo de los usuarios, que ven
reducidos los costos operativos de sus vehículos;

 II) Que el referido MInisterio estima que es aconsejable realizar un
redondeo de las tarias para evitar el uso de monedas de pequeño valor, con
lo que se evitarían demoras y congestionamiento en los puestos de
recaudación;

 III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete;

 IV) Que procede aprobar los nuevos valores de las referidas tarifas, en
atención a la necesidad de contribuir a la financiación de las obras
viales, que consttiuyen uno de los cometidos más importantes de dicho
Ministerio y de absoluta necesidad para el desarrollo nacional.

 Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967,

 El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

 Establécese las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a partir
del 3 de noviembre  de 1987 en todos los Puestos de Recaudación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los beneficiarios de exoneraciones parciales de tarifas de peaje en
virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las
libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 3 de noviembre de 1987,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de las tarifas
dispuestas por este decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación
no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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