FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. OCTUBRE 1988




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 11/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte, solicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus;

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por los decretos 401/988 de 1º de junio de 1988 y 526/988 de 24 de agosto de 1988;

   II) Que con referencia a los costos que sirvieron de base para la fijación de tarifas anteriores se han verificado variaciones de precios que afectan directamente los costos de explotación;

   III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios necesarios  para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las tarifas anteriores.

   IV) Que sobre la base de dichos estudios, la Dirección Nacional de Transporte propone aplicar aumentos diferenciales para las líneas de corta, mediana y larga distancia y las líneas suburbanas, tendiente a lograr una mayor eficacia en los diferentes servicios;

   V) Que a tales efectos, la citada Dirección propone la aprobación de un aumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestados en condiciones normales de pavimento de 16,57% sobre las tarifas vigentes, estableciendo, asimismo, los nuevos valores del precio pasajero-kilómetro para las líneas suburbanas y del que corresponde aplicar para el pago de las órdenes de transporte que se emitan con cargo al artículo 366 de la ley 15.809.

   Considerando: la conveniencia de disponer el correspondiente aumento de tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende mantener una adecuada rentabilidad en los servicios prestados por las mismas.

   Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones al respecto a las propuestas de que se trata.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse las tarifas para los servicios de transporte interdepartamentales de pasajeros por ómnibus en líneas de corta, mediana y larga distancia de tal forma que el valor del pasajero-kilómetro quede comprendido entre N$ 9,18 (nuevos pesos nueve con dieciocho centécimos) y N$ 8,26 (nuevos pesos ocho con veintiséis centésimos).
El valor por el que opten las empresas en el momento de presentar las tarifas para su homologación, será único para todas las líneas de corta, mediana y larga distancia y no podrá modificarse hasta la próxima fijación de tarifas por parte del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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