Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse en N$ 4,00 (nuevos pesos cuatro) el valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emita el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con cargo al artículo 366 de la ley 15.809. El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono válidos a partir de octubre de 1988.