FIJACION DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. OCTUBRE 1988




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 11/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente régimen sancionatorio por infracción de tarifas:

a) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1º   
   del decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la 
   aplicación del literal g) del artículo 5º del decreto 14/983 de 12 de 
   enero  de 1983;
b) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior por 
   cada día en el plazo de presentación, estipulado en el artículo 1º del 
   decreto 123/986 podrá imponer una multa diaria de hasta 10 UR por 
   servicio de la empresa infractora;
c) Si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare que  
   la empresa cobra diferente tarifa que la última homologada por la 
   Dirección Nacional de Transporte se adicionará, a las sanciones 
   anteriormente descriptas en los literales a) y b), lo estipulado en el 
   literal A) del artículo 2º del decreto 14/983 de 12 de enero de 1983.
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