Visto: el decreto 162/976 de 26 de marzo de 1976, por el que se
prorrogó hasta el 30 de setiembre de 1976, la exoneración de derechos
aduaneros, adicionales y demás tributos a la importación de diversas
mercaderías.
Considerando: I) Que por decreto de 18 de agosto de 1960 y sucesivas
prórrogas, fueron exonerados de derechos aduaneros, adicionales y demás
tributos a la importación, los siguientes artículos: medicamentos y
materias primas para la elaboración de los mismos; azúcar crudo o en
bruto; yerba mate; café en grano; arpillera y máquinas para las obras
viales, expirando el término de dicha exoneración el 30 de setiembre de
1976;
II) Que es de imprescindible necesidad, mantener las referidas
exoneraciones, para impedir el encarecimiento de los mencionados
artículos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1977, la exoneración de derechos
aduaneros y adicionales, así como todo otro tributo a la importación o
aplicados en ocasión de la misma, a las siguientes mercaderías: azúcar
crudo o en bruto, destinado a la refinación; yerba mate canchada; café en
grano no torrado; arpillera; máquinas para obras viales; medicamentos y
materias primas destinadas a su elaboración; medios de cultivos
deshidratados; reactivos compuestos para análisis clínicos (sueros
clasificadores para grupos sanguíneos y discos para antibiogramas).
Las exoneraciones precedentes, no alcanzan al Impuesto a las
Importaciones establecido por los artículos 173 y siguientes de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968
de 5 de marzo de 1968 y normas concordantes, el que se seguirá aplicando
de acuerdo con las mismas.