Las exoneraciones precedentes, no alcanzan al Impuesto a las
Importaciones establecido por los artículos 173 y siguientes de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968
de 5 de marzo de 1968 y normas concordantes, el que se seguirá aplicando
de acuerdo con las mismas.