Visto: la conveniencia de establecer una política que regule en forma
permanente la producción y comercialización de los cultivos que, por su
actual situación, unida a una particular importancia económica o social,
requieren cierto grado de intervención del Estado.
Resultando: I) Constituye un objetivo de la actual política agropecuaria
el logro de un crecimiento armónico del subsector agrícola a través de un
uso más eficiente de los recursos productivos, con lo cual podrá
incrementarse, simultáneamente, la productividad y la competitividad
externa;
II) Los costos internos de producción, están situados en niveles
superiores a los del mercado internacional como consecuencia de políticas
económicas actualmente desestimadas, que, no obstante, proyectan sus
efectos en el presente;
III) El nivel tecnológico medio de la producción agrícola se encuentra por
debajo de lo exigible, conforme a otros indicadores nacionales;
IV) El mercado internacional registra fluctuaciones que inciden
desfavorablemente sobre la producción agrícola, hecho que ha determinado a
las economías más diversas a adoptar medidas de salvaguarda de su
producción interna.
Considerando: I) La conveniencia de lograr la diversificación de la
producción agrícola, a fin de disminuir riesgos físicos y de mercados,
propendiendo, a la vez, a un mejor empleo del factor tierra mediante una
más adecuada zonificación y rotación de los cultivos;
II) La necesidad de mantener una política de precios que asegure al
productor los ingresos requeridos para promover niveles crecientes de
tecnología;
III) La posibilidad de lograr tales objetivos a través de una política
definida de exportaciones que asegure al productor la efectiva vigencia de
los precios mínimos fijados, compatibilizando tal interés con el de la
industria instalada y el del consumo interno, dentro de una creciente
apertura de la economía nacional;
IV) Que ello permitirá limitar la intervención del Ministerio de
Agricultura y Pesca en la comercialización de los productos respectivos en
beneficio de una mayor participación y responsabilidad de la actividad
privada en el sector.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Poder Ejecutivo fijará los precios de orientación de los cultivos de
invierno en el mes de enero de cada año y los de los cultivos de verano en
el mes de julio siguiente.
Los precios de orientación se establecerán teniendo en cuenta los
siguientes factores:
a) Costos internos de producción correspondientes al promedio real
nacional del cultivo respectivo;
b) Incremento de productividad necesario para lograr niveles crecientes
de tecnología;
c) Situación y perspectivas del mercado internacional en materia de
precios, producción y comercio;
d) Resultado de cosechas nacionales anteriores y necesidades internas de
abastecimiento.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI