Autorízase la exportación de todo producto agrícola. Para aquellos que
se hubiere fijado precio de orientación, en oportunidad de aprobarse el
precio mínimo, el Poder Ejecutivo establecerá el monto de las prestaciones
necesarias, que aseguren al productor la percepción efectiva de los
referidos precios mínimos.
Cuando el precio internacional del producto lo permita, se constituirán
fondos de estabilización anticíclicos, que se destinarán a cubrir los
períodos de precios depresivos de la producción del sector agropecuario.