El Servicio de Construcciones y reparaciones de la Armada se regirá
por lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 472/976 del 27 de julio de
1976 en cuanto a que las horas extras no podrán exceder de 6 a 4 horas
continuas según que el funcionario reviste en el régimen de 6 u 8 horas
diarias, no obstante ello se podrá sobrepasar los límites mencionados,
en aquellos casos en que por urgencia, fuerza mayor, prevención de
accidentes u otras causas similares no se pueda acudir a otras
medidas. (*)