Visto: la gestión iniciada por Montseny S.A., solicitando se declare que
los productos que elabora, Basturma, Tarm-Mis, Jamón-Beef y Suyuk-Beef se
consideran exportación no tradicional.
Resultando: los productos mencionados, elaborados exclusivamente a base de
carne vacuna y agregados de especies típicas de Medio Oriente, pueden ser
considerados no tradicionales en mérito a las materias primas utilizadas y
al destino de las exportaciones.
Considerando: que es conveniente declarar que los productos de que se
trata son exportaciones no tradicionales.
Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica y Económica del Ministerio
de Industria y Energía, la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas, a lo opinado por el Banco Central del Uruguay y a lo
dispuesto por el decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA:
Decláranse comprendidos en la definición del artículo 2º del decreto
756/968 de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de Basturma, Tarm-
Mis, Suyuk-Beef y Jamón Beef.
Defínese como Basturma el jamón crudo armenio elaborado con carne
vacuna, cloruro de sodio, ácido ascórbico, pimientos, chemen, ajo y
pimentón; como Tarm-Mis el mismo producto anterior sin condimentación
superficial; como Jamón-Beef el jamón crudo elaborado con carne vacuna;
como Suyuk-Beef, el embutido armenio elaborado con carne vacuna, cloruro
de sodio, sacarosa, ácido ascórbico, pimientos, comino, chemen, ajo y
pimienta.