AMPLIACION DEL ALCANCE DEL DECRETO 756/968, RELATIVO A PRODUCTOS NO TRADICIONALES, A LAS EXPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS




Promulgación: 09/11/1977
Publicación: 22/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1029
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión iniciada por Montseny S.A., solicitando se declare que
los productos que elabora, Basturma, Tarm-Mis, Jamón-Beef y Suyuk-Beef se
consideran exportación no tradicional.

Resultando: los productos mencionados, elaborados exclusivamente a base de
carne vacuna y agregados de especies típicas de Medio Oriente, pueden ser
considerados no tradicionales en mérito a las materias primas utilizadas y
al destino de las exportaciones.

Considerando: que es conveniente declarar que los productos de que se
trata son exportaciones no tradicionales.

Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica y Económica del Ministerio
de Industria y Energía, la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas, a lo opinado por el Banco Central del Uruguay y a lo
dispuesto por el decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse comprendidos en la definición del artículo 2º del decreto
756/968 de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de Basturma, Tarm-
Mis, Suyuk-Beef y Jamón Beef.

Artículo 2

   Defínese como Basturma el jamón crudo armenio elaborado con carne
vacuna, cloruro de sodio, ácido ascórbico, pimientos, chemen, ajo y
pimentón; como Tarm-Mis el mismo producto anterior sin condimentación
superficial; como Jamón-Beef el jamón crudo elaborado con carne vacuna;
como Suyuk-Beef, el embutido armenio elaborado con carne vacuna, cloruro
de sodio, sacarosa, ácido ascórbico, pimientos, comino, chemen, ajo y
pimienta.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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