Visto: la política vigente en materia de fijación del precio de la leche al productor para el consumo líquido.
Resultando: el precio del producto para el trimestre julio/setiembre
de 1986 fue ajustado por el decreto 333/986, del 1° julio de 1986.
Considerando: corresponde proceder, en consecuencia, al ajuste trimestral del precio a partir del 1° de setiembre de 1986.
Atento: a lo preceptuado en los decretos 100/979, de 16 de febrero de 1979, 389/979, de 6 de julio de 1979, artículo 6° del decreto 106/983, de 25 de marzo de 1983, artículo 5° del decreto 9/983, de 10 de enero de
1983 y los antecedentes elevados por las dependencias especializadas del Ministerio de Ganadería, Agrícultura y Pesca y del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 841.00 (son nuevos pesos ochocientos cuarenta y uno) el precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo, que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1° de octubre de 1986, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto de 22
de agosto 1963 y sus modificativas.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior
en los restantes casos. (*)