FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. OCTUBRE 1986




Promulgación: 30/09/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: la política vigente en materia de fijación del precio de la leche al productor para el consumo líquido.

    Resultando: el precio del producto para el trimestre julio/setiembre 
de 1986 fue ajustado por el decreto 333/986, del 1° julio de 1986.

    Considerando: corresponde proceder, en consecuencia, al ajuste trimestral del precio a partir del 1° de setiembre de 1986.

    Atento: a lo preceptuado en los decretos 100/979, de 16 de febrero de 1979, 389/979, de 6 de julio de 1979, artículo 6° del decreto 106/983, de  25 de marzo de 1983, artículo 5° del decreto 9/983, de 10 de enero de 
1983 y los antecedentes elevados por las dependencias especializadas del Ministerio de Ganadería, Agrícultura y Pesca y del Ministerio de Economía
y Finanzas,

    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 841.00 (son nuevos pesos ochocientos cuarenta y uno) el precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo, que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1° de octubre de 1986, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto de 22 
de agosto 1963 y sus modificativas.
  Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior
en los restantes casos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
Ayuda