FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. OCTUBRE 1986




Promulgación: 30/09/1986
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las usinas compradoras podrán:

   a) Fijar bonificaciones de hasta el 10% (diez por ciento) del precio  
     antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior;
     A esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre 
     contenido bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para 
     impulsar programas de mejoramiento de la calidad de las leches 
     recibidas de los productores.
     Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 
     treinta por ciento (30%) del total adquirido; según los resultados 
     que vayan arrojando esos programas y ante pedido fundado de los 
     interesados el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá 
     aumentar dicho porcentaje;
  b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por    
     la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2°de  
     la resolución ordinaria 130.
  c) Tratándose de cooperativas aplicar un régimen de pago diferido  
     similar al que autorizó el numeral 5° de la resolución ordinaria     
     premencionada.

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