Visto: el artículo 7º del decreto 520/984 de 26 de noviembre de 1984,
reglamentario del decreto ley 14.911 de 23 de julio de 1979.
Resultando: I) Que por la mencionada norma se facultan a los
Directores de las Unidades que se mencionan para aplicar multas a los
empleadores que habiendo sido citados en forma por cualquiera de las
Oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no comparecieron a
las audiencias.
II) Que por la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, secrearon nuevas
Unidades Ejecutoras en el referido Ministerio.
Considerando: Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 7º
del decreto 520/984 ya mencionado, adecuando su alcance a la actual
estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 520/984 de 26/11/1984
artículo 7.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA -
HUGO M. MEDINA - NAHUM BERGSTEIN - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ