Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.911 de 23/07/1979.
Artículo 7
La potestad de disponer la aplicación de multas previstas en el
artículo 2º del decreto ley 14.911 de 23 de julio de 1979, corresponderá
al Ministerio de trabajo y Seguridad Social y a los titulares de las
Unidades Ejecutoras que integran esa Secretaría de Estado. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:15/01/1985.
Redacción dada por: Decreto Nº 634/988 de 05/10/1988 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 520/984 de 26/11/1984 artículo 7.