Visto: el decreto 544/989 de 22 de noviembre de 1989.
Considerando: I) Que el literal g) del artículo 4º: contempla como
seguridad antifraude del billete la impresión realizada por imagen
distorsionada, legible por procedimientos ópticos especiales.
II) Conveniente posibilitar otros sistemas de seguridad antifraude
compatibles con la dinámica del juego.
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 312/991 de 12/06/1991 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 634/989 de 28/12/1989 artículo 1.