Las importaciones que se realicen al amparo del artículo 1º de este
decreto estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros, adicionales,
tributos a la importación, o de aplicación en ocasión de la misma, de todo
recargo, excepto el mínimo, de tasas consulares, de la totalidad de las
tasas y proventos portuarios.