Visto: la actual política trazada por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que de la información proporcionada por la Dirección
Nacional de Costos, Precios e Ingresos, surge:
a) Que en la fabricación de aceites comestibles existe un grado razonable
de competencia, lo que hace posible la liberalización de precios en dicho
sector;
b) Que complementando lo anterior, es necesario aumentar la competencia
internacional reduciendo la protección en dicho sector buscando una mayor
eficiencia del mismo.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 2º y 5º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, por el artículo 4º inciso B) y artículo 27 de la ley
14.629 de 5 de enero de 1978 y la ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los precios de venta de los aceites comestibles podrán ser fijados
libremente en función de oferta y demanda en todas sus etapas de
comercialización.