FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DE ACEITES COMESTIBLES




Promulgación: 15/11/1978
Publicación: 21/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1005
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    La importación de aceite crudo, semirrefinado y refinado (Posiciones
NADI: 15.07.01.00; 15.07.02.00; 15.07.03.00; 15.07.04.00; 15.07.05.00;
15.07.89.01; 15.07.89.04; 15.07.89.51) abonará por todo concepto un
recargo del 15%; exonerándose del pago de depósitos previos a la
importación; asimismo, redúcense al 0% (cero por ciento) el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos.
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