La importación de aceite crudo, semirrefinado y refinado (Posiciones
NADI: 15.07.01.00; 15.07.02.00; 15.07.03.00; 15.07.04.00; 15.07.05.00;
15.07.89.01; 15.07.89.04; 15.07.89.51) abonará por todo concepto un
recargo del 15%; exonerándose del pago de depósitos previos a la
importación; asimismo, redúcense al 0% (cero por ciento) el Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos.