FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DE ACEITES COMESTIBLES




Promulgación: 15/11/1978
Publicación: 21/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1005
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos,
incluso el mínimo establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de
1977; asimismo, redúcense al 0% (cero por ciento) el Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, a las
importaciones de harina de girasol y soja, (Posiciones NADI: 12.02.00.00).
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