Exonérase del pago de depósitos previos a la importación y de recargos,
incluso el mínimo establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de
1977; asimismo, redúcense al 0% (cero por ciento) el Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, a las
importaciones de harina de girasol y soja, (Posiciones NADI: 12.02.00.00).