EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 27/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 596

Artículo 10

 Amplíase a 150 días el plazo que cuentan las empresas ensambladora de
kits de vehículos automotores para depositar los excedentes de kits en el
lugar que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.(*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 298/984 de 
27/07/1984 artículo 1 literales a) y c).
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