Amplíase a 150 días el plazo que cuentan las empresas ensambladora de
kits de vehículos automotores para depositar los excedentes de kits en el
lugar que establezca la Dirección Nacional de Aduanas.(*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 298/984 de
27/07/1984 artículo 1 literales a) y c).