EXPORTACIONES COMPENSATORIAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 27/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 596

Artículo 8

 El incumplimiento al 31 de diciembre de 1988 de las obligaciones
establecidas por los artículos 1º, inciso segundo, y 2º del presente
decreto, importará el incremento de los porcentajes de exportación
compensatoria aplicables a cada categoría, en un veinte por ciento (20%) a
partir de esa fecha y hasta tanto se regularice la situación referida.
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