CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 13

   Las apuestas al juego "5 DE ORO" serán obligatoriamente recibidas por
todos los Agentes de Quinielas, y por aquellos Subagentes y Corredores
habilitados para recepcionar juego de Quinielas, y que los Agentes
consideren aptos a tales fines.
   A esos efectos se utilizarán los cupones especialmente diseñados para
esta modalidad que permitan la correcta escrituración de las apuestas, así
también como las formas de identificación del cupón mediante su
numeración, fecha del sorteo y el número de la Agencia y toda otra
información que se considere necesaria para realizar su correcto
procesamiento y contralor.
   El diseño de los cupones deberá ser aprobado por la Dirección de
Loterías y Quinielas, antes de su puesta en uso. Podrán existir dos tipos
de cupones: a) cupones simples en los que sólo podrá escriturarse una
apuesta a una combinación de cinco números diferentes, y b) múltiples en
los cuales, además se podrán escriturar otras apuestas (art. 1, lits. a) y
b) del presente reglamento.
   La Dirección de Loterías y Quinielas establecerá todo lo relacionado
con el contralor de la emisión, la distribución y utilización de los
cupones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 360/990 de 15/08/1990 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/989 de 28/12/1989 artículo 13.
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