CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 19

   La lectura de la totalidad de los cupones llegados al centro de
procesamiento de datos, deberá realizarse antes del Sorteo con tiempo
suficiente para que los apostadores puedan conocer antes de dicho acto, el
monto de los Pozos correspondientes.

  Los resultados de esta etapa del procedimiento quedarán en poder de la
Dirección de Loterías y Quinielas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 360/990 de 15/08/1990 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/989 de 28/12/1989 artículo 19.
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