CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 25/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 819

Artículo 8

  Las Bancas deberán depositar hasta el 3er. día hábil posterior al
Sorteo, en cuenta bancaria a la vista y en carácter de inmediata
disposición los siguientes importes:

  a) el 23.20% del monto de las apuestas recepcionadas para el pago de los
aciertos de los POZOS DE ORO Y PLATA.

  b) el importe de los premios de dividendo fijo que pudieran corresponder
a aquellos cupones en los que se registraron aciertos a los POZOS DE ORO Y
PLATA.

  c) la eventual diferencia que pudiera surgir de lo previsto en el
literal c) del artículo 3.
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 360/990 de 15/08/1990 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/989 de 28/12/1989 artículo 8.
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