Las Bancas deberán depositar hasta el 3er. día hábil posterior al
Sorteo, en cuenta bancaria a la vista y en carácter de inmediata
disposición los siguientes importes:
a) el 23.20% del monto de las apuestas recepcionadas para el pago de los
aciertos de los POZOS DE ORO Y PLATA.
b) el importe de los premios de dividendo fijo que pudieran corresponder
a aquellos cupones en los que se registraron aciertos a los POZOS DE ORO Y
PLATA.
c) la eventual diferencia que pudiera surgir de lo previsto en el
literal c) del artículo 3.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 360/990 de 15/08/1990 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 635/989 de 28/12/1989 artículo 8.