DEROGACION. EXCEDENTES DE AZUCAR




Promulgación: 14/08/1975
Publicación: 22/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Los ingenios y refinerías deberán continuar documentando sus operaciones
como hasta el presente y enviando la misma a la Comisión Honoraria del
Azúcar, hasta el 31 de octubre de 1975.
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