DEROGACION. EXCEDENTES DE AZUCAR




Promulgación: 14/08/1975
Publicación: 22/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Durante el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de mayo
de cada año no se permitirá el transporte de partidas de azúcar mayores
de 50 kilogramos desde las 19 horas hasta la hora 6.

     En casos excepcionales, debidamente fundados a juicio del Consejo
Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, este podrá conceder por
escrito una autorización especial para efectuar dicho transporte en el
horario prohibido, cualquiera sea el tipo de vehículo empleado para el
desplazamiento del producto referido.
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