DEROGACION. EXCEDENTES DE AZUCAR




Promulgación: 14/08/1975
Publicación: 22/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma

Artículo 6

A partir de la vigencia del presente decreto, los ingenios deberán
hacerse cargo de los gastos por flete de azúcar a los centros de
comercialización. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan
a lo establecido en este artículo. 
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