Autorízase a los ingenios azucareros a concertar negocios de exportación
de azúcar en general, previo acuerdo con el Banco de la República
Oriental del Uruguay, de la forma de pago del Depósito Previo vigente.
El Poder Ejecutivo se reserva, de acuerdo a las disposiciones
vigentes, el derecho de suspender las operaciones, en caso de así
aconsejarlo el nivel de abastecimiento del mercado interno.