SALUD PUBLICA. LICENCIATURA DE ENFERMERIA




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 766
  Visto: la necesidad impostergable del Ministerio de Salud Pública de
formar personal Profesional idóneo en el área de Enfermería.

  Resultando: I) Que es de público conocimiento la carencia de personal de
Enfermería Profesional, situación que afecta gravemente a los Servicios de
Salud del país, siendo el sector estatal el más perjudicado por la misma;

              II) Que el 29 de julio de 1912, por resolución del Poder
Ejecutivo se crea la "Escuela de Nurses", de la Asistencia Pública
Nacional, antecesora ésta del Ministerio de Salud Pública;

              III) Que el artículo 40 de la ley 9.202 (Orgánica de Salud
Pública) de 9 de enero de 1934, determinó que los aspirantes a cargos de
"personal secundario especializado" deben acreditar su idoneidad en las
condiciones que fije el Ministerio de Salud pública";

              IV) que el artículo, 41 de la citada ley 9.202 creó,
dependiente del Ministerio de Salud Pública, la Escuela de Sanidad Pública
con la antedicha finalidad, además de la de control de la idoneidad del
personal técnico mediante pruebas realizadas en la Escuela y debidamente
certificadas;

              V) Que, entre los años 1912 y 1985, el Ministerio de Salud
Pública asumió la formación de Enfermeras Profesionales y de Auxiliares de
Enfermería actividad que a partir del año 1950 comparte con la Universidad
de la República en lo referente a la Enfermería Profesional.

   Considerando: I) Que en la actualidad, la Escuela de Sanidad "Dr. Jose
Scoseria", dependiente de la Dirección General de la Salud, forma
solamente Auxiliares de Enfermería, quienes, por las características de su
formación no pueden suplir las carencias en el área de la Enfermería
Profesional;

                 II) Que se estima conveniente aprovechar el gran volumen
de los egresados de la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" con la
referida formación parcial, para complementarla y profundizarla,
dotándolos de las aptitudes profesionales necesarias;

                 III) Que a tales efectos, resulta necesario que el
Ministerio de Salud Pública coadyuve a la formación profesional plena en
el área de la Enfermería, a través de planos de estudios modernos y
acordes con las perentorias necesidades del país.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la normativa
citada,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Créase en el ámbito de la Escuela de Sanidad "Dr. José Scoseria" del
Ministerio de Salud Pública, la Licenciatura de Enfermería con una
duración no mayor a cuatro años (ocho semestres).

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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