SALUD PUBLICA. LICENCIATURA DE ENFERMERIA




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 766

Artículo 6

  Créanse a título excepcional y provisorio Cursos de Perfeccionamiento y
Profesionalización para los actuales egresados de la Escuela de Sanidad
con el título de Auxiliares de Enfermería.
  Dichos cursos se desarrollarán y serán organizados en la Escuela de
Sanidad. Los aspirantes a dichos cursos deberán contar con no menos de
diez años continuos de experiencia en el ejercicio de su especialidad y
para acceder a los mismos los interesados deberán acreditar disponibilidad
de horarios para cursar y dedicación de tiempo parcial.
  Asimismo los interesados adjuntarán copia fiel del o los Legajos
Funcionales de las Instituciones en que hayan trabajado o trabajen al
momento de la inscripción.

  Los Organismos Públicos donde desempeñan tareas los Auxiliares de
Enfermería que aspiren a asistir a los Cursos de Perfeccionamiento y
Profesionalización deberán otorgar facilidades horarias, ya sea, licencias
parciales, reducción horaria o incluso considerar como Comisión de
Servicio la asistencia a dichos Cursos. Las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva y otras instituciones Privadas propenderán a otorgar
similares facilidades.
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